Claudette Vamp

Tratado Oscuro

Tratado Oscuro

Tipo: Documento Fundacional

Categoría: Historia del Mundo

Nosotros, los representantes de la Orden de Caballeros Santos del Vaticano y la Rebelión de Criaturas Oscuras, en un esfuerzo por poner fin al conflicto que ha traído únicamente destrucción y muerte, así como para buscar un futuro en el que la luz y la oscuridad puedan coexistir, acordamos solemnemente los siguientes acuerdos en este tratado que lleva por nombre: Tratado Oscuro.

Artículo I: Cese al Conflicto

  1. Ambas partes acuerdan poner fin a todas las hostilidades y conflictos de manera inmediata.
  2. Se establecerá una zona neutral donde ninguna facción podrá llevar a cabo acciones hostiles. Esta zona será vigilada por representantes de ambas partes para garantizar su cumplimiento.
  3. La zona neutral se establecerá con anticipación a cada cumbre que se realice.

Artículo II: Prohibición de Enclaves Oscuros

  1. Ninguna criatura sobrenatural, ya sea vampiro, licántropo o brujo, podrá establecer nuevamente un enclave oscuro. Cualquier intento de hacerlo será considerado una violación de este tratado.

Artículo III: Consejo de Ancianos

  1. Se creará un Consejo de Ancianos compuesto por representantes de cada facción: un Nephilim, un vampiro, un licántropo y un brujo. Este consejo actuará como mediador en disputas y tomará decisiones conjuntas para el bienestar de todo el mundo sobrenatural.

Artículo IV: Reproducción y Conversión

  1. Los vampiros y licántropos se comprometen a abstenerse de convertir humanos con el propósito de repoblar sus filas o cualquier otro propósito. Así mismo, queda prohibida la caza de humanos como fuente de alimento. Cualquier infracción a esta norma será castigada según lo determine el Consejo.

Artículo V: Justicia y Juicios

  1. La Orden de Caballeros Santos renuncia a la ejecución sumaria de criaturas oscuras. En su lugar, se llevarán a cabo juicios justos con representación equitativa de ambas partes, y las penas serán proporcionales a la gravedad del crimen.

Artículo VI: Prisionero de Guerra y Paladín de la Orden

  1. El vampiro progenitor, Maral Schwan, será tomado como prisionero de guerra y fungirá como Paladín de la Orden bajo la supervisión de Enzo Leone.
  2. La Orden determinará cuándo se considera que ha pagado por sus crímenes o cuándo será reemplazado por un nuevo Paladín Nephilim.
  3. Con esta toma de prisionero, las deudas de sangre que se tengan se dan por saldadas y no se buscarán represalias.

Artículo VII: Implementación y Vigilancia

  1. Ambas partes se comprometen a implementar y respetar los términos del Tratado. Se establecerán mecanismos de vigilancia y sanciones para asegurar el cumplimiento del mismo.

Firmado

  1. Por la Orden de Caballeros Santos del Vaticano: Enzo Leone, Papa y Líder Supremo de la Orden de Caballeros Santos.
  2. Por la Rebelión de Criaturas Oscuras: Mariah Schwan, Tercera Vampiro Progenitora, Líder de la Sociedad Vampírica de Europa y Líder del Consejo de Ancianos.

El Tratado Oscuro entra en vigor después de la firma de ambas partes y será vinculante para las criaturas sobrenaturales involucradas y las que vengan después.

Fecha: Septiembre del año 49 a. r.​

Claudette
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